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CONTROL EXTERNO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Desde el año 2006 es obligatorio en España que todas las viviendas cuenten con un Certificado de Eficiencia Energética para poder inscribir una compra-venta en el Registro de la propiedad.

Cuando se trata de una vivienda nueva, y desde 2010, es obligatorio que el proyecto de ejecución incluya el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), que también debe ser registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma (IVACE en la Comunidad Valenciana, ICAEN en Cataluña, D. G. de Industria, Energía y Minas en Comunidad de Madrid, etc). También es obligatorio que al finalizar la obra, se emita otro Certificado de Eficiencia Energética que evalúa la eficiencia del edificio terminado, que también debe ser inscrito en el organismo autonómico correspondiente.

Control Externo de la Certificación Energética

La legislación estatal contempla que, en los casos que considere necesario (generalmente edificios de alta eficiencia: nivel A o B), el organismo de la comunidad autónoma haga una supervisión del proceso de certificación energética, desde el proyecto a la propia ejecución de las obras. Esto se denomina Control Externo de la Certificación Energética y es ejercido por Entidades de Control de calidad en la Edificación certificadas en el campo de la Eficiencia energética ante el Ministerio de Fomento. Cuando se registra el CEE de un nuevo proyecto de vivienda, se notifica al promotor de la necesidad de contratar un Control Externo que es OBLIGATORIO, por lo que sin él, no se puede registrar la vivienda una vez finalizada.

Octplus es una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE) autorizada para realizar tareas de Control de Certificación de Eficiencia Energética, autorizado por IVACE para la realización del CECEE. Contacte con nosotros. Sabemos cómo ayudarle a obtener y gestionar el certificado de eficiencia energética de su vivienda.